Febrero 3, 2026

Primer año de la Ley de Delitos Económicos: empresas enfrentan nuevos retos de prevención y aplicación

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La normativa ha elevado los estándares de cumplimiento, pero persisten desafíos técnicos e institucionales para consolidar su eficacia.

La Ley N° 21.595 sobre delitos económicos entró en vigencia en Chile para las personas jurídicas el 1 de septiembre de 2024, exigiendo a las empresas y entidades la implementación de modelos de prevención de delitos (MPD) verdaderamente efectivos. Desde esa fecha, la responsabilidad penal corporativa adquirió plena validez, marcando un hito en la forma de gestionar los riesgos legales dentro de las organizaciones.

“El impacto más notorio se ha observado al interior de las empresas, donde directorios y gerencias han ajustado sus estrategias para identificar riesgos con mayor precisión y fortalecer controles internos, capacitaciones y trazabilidad”, aseguró Nicolás García Lorca, socio del estudio de abogados García Parot, añadiendo que “la ley transforma el escenario regulatorio a partir de tres ejes: la clasificación de delitos en grupos, la ampliación del catálogo de delitos y sujetos responsables, y la imposición de sanciones más rigurosas, con un régimen especial para la determinación de  las penas aplicables”.

Uno de los principales desafíos reside en la capacidad de aplicación institucional. La persecución eficaz de delitos económicos requiere equipos altamente especializados en áreas como finanzas, contabilidad, gobierno corporativo y medio ambiente, además de una mayor presencia de peritajes y una mejor coordinación entre el sistema de justicia y los organismos fiscalizadores. Recientemente, los tribunales han exigido una mayor transparencia en las capacitaciones impartidas, lo que busca elevar el estándar de calidad y reducir errores procesales.

“El ámbito ambiental es uno de los frentes en que la ley introduce avances relevantes —con la tipificación de atentados contra el medio ambiente—. En materia de crimen organizado, su aporte es indirecto: eleva los estándares de responsabilidad corporativa y dificulta el uso de personas jurídicas como fachada y la canalización de recursos ilícitos (incluido el lavado vinculado a delitos económicos), pero la persecución directa de organizaciones criminales descansa en normas y herramientas específicas —técnicas especiales de investigación, decomiso ampliado y cooperación internacional—. La tipificación penal ambiental y la necesidad de protocolos unificados entre fiscalías y organismos fiscalizadores son claves para reducir la discrecionalidad y la incertidumbre en la aplicación de la normativa”, comentó García.

De cara al segundo año de vigencia, especialistas e instituciones subrayan la importancia de consolidar equipos de fiscalización especializados, establecer reglas de persecución claras y auditables, y elaborar guías comunes para la prueba eco-penal. La ley ofrece una arquitectura robusta para la prevención y sanción de delitos económicos, pero el principal desafío ahora está en demostrar capacidad y transparencia en su ejecución.